El juez competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas: Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley. La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. La confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso. Publicación integra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este artículo. La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado. Procedimiento aplicable