LOCDO

especial

Artículo 35

Artículo 35LOCDO

El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones: Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada. Requisitos para las operaciones simuladas