LOCDO

especial

Artículo 36

Artículo 36LOCDO

Los encargados de estas operaciones especiales excepcionales de compra o venta simulada de los objetos y sustancias utilizados para cometer estos delitos, sólo las podrán realizar con el fin de obtener evidencia incriminatoria en una investigación penal, bajo el requisito de ser un oficial de policía de investigaciones penales, pertenecientes al grupo de agentes especializados en operaciones encubiertas de las organizaciones policiales competentes por esta Ley. Licitud de las operaciones encubiertas