Se consideran lícitas las operaciones encubiertas que habiendo cumplido con los requisitos anteriores, tengan como finalidad: Comprobar la comisión de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley para obtener evidencias incriminatorias. Identificar los autores y demás partícipes de tales delitos. Efectuar incautaciones, inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas. Evitar la comisión de los delitos previstos en esta Ley. Agentes de operaciones encubiertas