En el procedimiento penal, cuando fuere requerida la comparecencia del agente encubierto que aportó la evidencia incriminatoria, dicha comparecencia será asumida por el responsable de la Dirección del Servicio de Operaciones Encubiertas del Ministerio Público quien coordinará estas acciones, en la cual intervienen los funcionarios autorizados de los diferentes cuerpos policiales o militares competentes de acuerdo con esta Ley. Infidencia