El Ejecutivo Nacional creará un el órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, de estudiar y procesar la información necesaria para controlar, evitar y reprimir las actividades delictivas de estas organizaciones. Este órgano desconcentrado tendrá competencia para: Coordinar los diferentes organismos de investigaciones competentes en las diferentes operaciones a que hubiere lugar. Hacer el análisis situacional que sirva de fundamento a las estrategias y políticas públicas del Estado contra estos delitos. Recoger, procesar y difundir los datos sobre las actividades del crimen organizado, circuitos financieros legales y legitimación de capitales. Estipular y coordinar a nivel nacional e internacional los medios de investigación de los servicios de los ministerios encargados de evitar, controlar y reprimir los delitos tipificados en esta Ley y para estudiar las medidas que disminuyan la capacidad de producción de estas organizaciones. Diseñar de manera coordinada con los entes de control, supervisión, fiscalización y vigilancia el plan operativo anual en materia de prevención y control de los delitos de la delincuencia organizada. Sujetos obligados