El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, creará un órgano desconcentrado de carácter técnico especial, dependiente del Ministerio con competencia en materia de la lucha contra la delincuencia organizada, con autonomía administrativa y financiera, el cual será el órgano encargado de ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado para controlar y prevenir las actividades encaminadas a la organización de personas para cometer delitos previstos en la presente Ley, así como la organización, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional e internacional de todo lo relacionado con la inteligencia y represión de dichas actividades. Sujetos obligados