LOCDO

especial

Artículo 43

Artículo 43LOCDO

Se consideran sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo Anual dictado por el órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, los siguientes: Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado venezolano. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Las sociedades anónimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversión, sociedades administradoras, corredores públicos de títulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y demás personas naturales y jurídicas que intervengan en la oferta pública, regida por la Ley de Mercado de Capitales. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como: Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos. Las que realicen actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles. Las empresas dedicadas a la construcción. Las joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas. Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas. Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres. Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados. Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueología. Las empresas de Marina Mercante. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro. El órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podrá extender mediante Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les establecerá las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica sujetos a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecerá el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo. Limitación a las obligaciones legales