Se consideran sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo Anual dictado por el órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, los siguientes: Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado venezolano. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Las sociedades anónimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversión, sociedades administradoras, corredores públicos de títulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y demás personas naturales y jurídicas que intervengan en la oferta pública, regida por la Ley de Mercado de Capitales. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como: Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos. Las que realicen actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles. Las empresas dedicadas a la construcción. Las joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas. Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas. Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres. Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados. Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueología. Las empresas de Marina Mercante. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro. El órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podrá extender mediante Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les establecerá las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica sujetos a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecerá el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo. Limitación a las obligaciones legales