Las obligaciones y cargas que corresponden a las empresas citadas en el artículo anterior se limitarán a las que sean exigibles por ser inherentes o estar directamente relacionadas con los actos o negocios comprendidos en su objeto social o económico. El incumplimiento de dichas obligaciones o cargas, será sancionado con multa equivalente entre mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Organismos de control, supervisión, fiscalización y vigilancia