Las obligaciones y atribuciones de las autoridades competentes con carácter de organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia son, básicamente, las siguientes: Regular, supervisar y sancionar administrativamente a los sujetos obligados sometidos a su control, supervisión, fiscalización y vigilancia. Otorgar, denegar, suspender o cancelar licencias o permisos para las operaciones de su actividad económica. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y evitar la legitimación de capitales. La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control del cumplimiento efectivo y eficaz de las obligaciones y cargas de las normas de cuidado, de seguridad y protección establecidas por esta Ley, por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reglamentos del Ejecutivo o por resoluciones o providencias que especialmente dicte el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia competente. Obtener la información que considere necesaria a los fines pertinentes exigiendo los reportes, informes y datos que crea conveniente. Intercambiar con otras autoridades competentes la información oficialmente obtenida para los fines legales de las otras organizaciones públicas y aportar datos, ideas y soluciones a fin de procesar los delitos de delincuencia organizada. Dictar normas, reglas e instructivos que ayuden a los sujetos obligados a detectar patrones y actividades sospechosas en la conducta de sus clientes y empleados, desarrollar programas de capacitación y adiestramiento de su personal, actualizarse en las técnicas o métodos modernos y seguros del manejo de sus actividades y de la información así como prestarle asesoría. Realizar un censo de los sujetos obligados y mantenerlo actualizado con todos los datos que sean necesarios para su eficaz control. Cooperar con las autoridades competentes de represión, control, fiscalización y prevención así como aportar asistencia técnica en el marco de las investigaciones y procesos judiciales referentes a los delitos de delincuencia organizada establecidos en esta Ley. Presentar al órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada los Reportes de Actividades Sospechosas, las informaciones periódicas y las que les sean solicitadas por dicho órgano para efectuar las investigaciones que realice o que adelanten otros organismos competentes. Obligación de conservar registros