Los sujetos obligados deberán conservar al menos por cinco años todos los registros sobre sus transacciones realizadas tanto nacionales como internacionales que les permitan cumplir oportuna y eficazmente con la solicitud de información por parte de las autoridades competentes, tales como cantidad y tipo de divisas involucradas, identidad del cliente, fecha de transacción, archivo de cuenta, correspondencia de negocios, autorizaciones y otros datos que las mismas consideren necesarios. Estos documentos deberán estar disponibles para los funcionarios de los entes de control, supervisión, fiscalización y vigilancia o las autoridades competentes en el contexto de una investigación policial, judicial o administrativa, sin que se pueda invocar el secreto bancario o normas de confidencialidad para eludir estas disposiciones. La contravención a esta norma se sancionará con multa equivalente entre tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Propósito y destino de las transacciones