LOCDO

especial

Artículo 49

Artículo 49LOCDO

Los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer mecanismos que permitan conocer y controlar cualquier transacción compleja, desusada o no convencional, tengan o no algún propósito económico aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional. La contravención a esta norma se sancionará con multa equivalente entre tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Obligación del reporte de actividades sospechosas