El propósito y destino de las transacciones descritas en el artículo anterior, deberán ser objeto de minucioso examen y cualquier hallazgo o conclusión deberá conservarse por escrito y estar disponible para los auditores de los organismos de supervisión y control y demás autoridades competentes, debiendo reportarlo al órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo. La contravención a esta norma se sancionará con multa equivalente entre tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Secreto bancario o confidencialidad debida