Los organismos de los organismos de control, supervisión, fiscalización y vigilancia serán los responsables de la instrumentación y aplicación de las medidas preventivas y de control de los delitos de delincuencia organizada, supervisarán y fiscalizarán su aplicación e impartirán directrices para ayudar a los sujetos obligados a detectar patrones de conductas sospechosas por parte de sus clientes, de conformidad con los lineamientos del órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada . Asimismo, deberán impartir a su personal y recomendar a los sujetos obligados cursos de educación y actualización respecto a los delitos de delincuencia organizada. Medidas especiales sobre negocios o transacciones financieras