Los sujetos obligados prestarán especial atención y crearán procedimientos y normas internas de prevención y control sobre las relaciones de negocios y transacciones de sus clientes con personas naturales y jurídicas ubicadas en países o territorios cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, secreto de registro y secreto comercial o no aplican regulaciones contra legitimación de capitales similares a las vigentes en la República Bolivariana de Venezuela o que las mismas sean insuficientes. Asimismo, sobre aquellas donde exista banca de paraísos fiscales y zonas libres o francas o cuya situación geográfica sea cercana a los centros de consumo, producción o tránsito de drogas ilícitas y demás delitos tipificados en esta Ley. La misma atención deberá prestar en los casos en los que las relaciones bancarias o de negocios se efectúen con zonas o territorios que frecuentemente son mencionados en los reportes de actividades sospechosas, los que son susceptibles a ser utilizados aún sin su conocimiento o consentimiento como escala o puente en las rutas de tráfico de droga ilícita que pasan por el territorio nacional desde regiones productoras de drogas ilícitas hacia los centros mundiales o regionales de consumo. Cuando estas transacciones no tengan en apariencia ningún propósito que las justifiquen, deberán ser objeto de un minucioso examen y si a juicio del sujeto obligado fueren clasificadas como actividades sospechosas, los resultados de dichos análisis deberán ser notificados de inmediato y por escrito a disposición d el órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada. La transgresión de esta norma se sancionará con multa equivalente entre mil seiscientas unidades tributarias (1.600 U.T.) y dos mil seiscientas unidades tributarias (2.600 U.T.). La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dará a conocer a las instituciones bajo su supervisión los países, territorios o zonas a las cuales se refiere el presente artículo. Aplicación de las normas de prevención, control y fiscalización contra la legitimación de capitales