LOCDO

especial

Artículo 57

Artículo 57LOCDO

Son competentes como autoridades de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público: El Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Los organismos competentes de la Armada dentro de su área de influencia. Los organismos competentes de la Guardia Nacional. Todos aquellos que por su especialidad les correspondan labores de supervisión, inspección y vigilancia de conformidad con la ley. Dichos cuerpos crearán en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley, según el caso. Dirección General del Ministerio Público contra la Delincuencia Organizada.