LOCDO

especial

Artículo 59

Artículo 59LOCDO

La cooperación internacional para reprimir la delincuencia organizada y desmantelar las organizaciones se basará en los siguientes lineamientos: Identificar a los individuos que se dedican a estas actividades delictivas, ubicarlos y reunir las evidencias necesarias para enjuiciarlos. Obstaculizar las actividades de estas organizaciones. Privar a estas organizaciones del producto obtenido en sus actividades ilícitas a través de las medidas precautelativas de incautación, decomiso o confiscación. Desmantelar las organizaciones delictivas. De la comunicación e intercambio con otros países