El Estado venezolano a través de sus organismos competentes prestará asistencia judicial recíproca en las investigaciones y procesos y actuaciones judiciales referentes a los delitos tipificados en esta Ley, cuando ello sea requerido por otro Estado, de conformidad con los principios del Derecho Internacional, así como los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones derivadas de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes que rijan total o parcialmente la asistencia judicial recíproca en asuntos penales. De las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores