LOCDO

especial

Artículo 63

Artículo 63LOCDO

El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y en circunstancias urgentes, cuando las partes convengan en ello, por conducto de las policías de investigaciones penales competentes o la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible, lo cual no obsta para que las autoridades competentes del país requirente soliciten en materia de drogas el cumplimiento del numeral 8 del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. En estos casos la autoridad competente será el Fiscal General de la República. Las solicitudes deberán presentarse por escrito en idioma castellano o en un idioma aceptado por el Estado venezolano. En situaciones de urgencia y cuando los estados convengan en ello, se podrán hacer las solicitudes verbalmente, debiendo ser confirmadas por escrito o por cualquier medio electrónico o informático. De los requisitos de la solicitud de asistencia judicial