LOCDO

especial

Artículo 64

Artículo 64LOCDO

En las solicitudes de asistencia judicial recíproca el Estado venezolano exigirá lo siguiente: La identidad de la autoridad que haga la solicitud. El objeto y la índole de la investigación, del proceso o de las actuaciones a que se refiere la solicitud y el nombre y funciones de la autoridad que las esté efectuando. Un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes para la presentación, actuaciones y procedimientos. Una descripción de la asistencia solicitada. La identidad y la nacionalidad de toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre, así como la finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación. El Estado venezolano podrá solicitar información adicional cuando sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. El Estado requirente no comunicará ni utilizará sin previo consentimiento del Estado venezolano, la información o las pruebas proporcionadas para otras investigaciones, procesos o actuaciones, distintas de las indicadas en la solicitud. De la denegación de la asistencia judicial recíproca