La asistencia judicial recíproca solicitada podrá ser denegada en los siguientes casos: Cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el presente capítulo. Cuando el Estado venezolano considere que el cumplimiento de lo solicitado pudiera menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales. Cuando sea una solicitud formulada en relación con un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia. Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico de Venezuela en lo relativo a la asistencia judicial recíproca. Las denegaciones a asistencia judicial recíproca serán motivadas. Del diferimiento de la asistencia judicial recíproca