LOCDO

especial

Artículo 66

Artículo 66LOCDO

La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por Venezuela si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, el Estado venezolano podrá consultar con el Estado requirente para determinar si es aún posible prestar la asistencia en la forma y en las condiciones que la primera estime necesaria. De los testigos, expertos u otras personas