LOCDO

especial

Artículo 70

Artículo 70LOCDO

El Estado venezolano creará la unidad de inteligencia financiera y las unidades de investigación financiera en los órganos policiales de investigaciones penales y en el Ministerio Público que sean necesarias y establecerá enlaces de cooperación internacional con otros países u organizaciones internacionales, para dar efecto a lo dispuesto en el presente capítulo. Los funcionarios venezolanos y extranjeros que integren estos equipos actuarán conforme a lo permitido por las autoridades competentes del territorio en que se ha de llevar a cabo la operación. En todos estos casos el Estado venezolano velará porque se respete plenamente la soberanía del Estado en cuyo territorio se ha de realizar la operación, proporcionando cuando corresponda las cantidades necesarias de las sustancias o cosas para su análisis o investigación y facilitando una coordinación eficaz entre sus organismos y servicios competentes. De las medidas de cooperación en el decomiso o confiscación