LOCDO

especial

Artículo 73

Artículo 73LOCDO

Al recibirse una solicitud de otro Estado de decomiso de productos, bienes e instrumentos formulada con arreglo a las presentes disposiciones cuando se trate de un delito tipificado en esta Ley, el Estado venezolano para proceder al decomiso del producto, los bienes, los instrumentos y cualquier otro de los elementos a que se refiere el presente Capítulo, la presentará ante sus autoridades competentes a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la medida solicitada. De la disposición de los bienes decomisados o confiscados