La pena será aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior sea cometido: Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado. Contra niños, niñas o adolescentes. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral o Alto Mando Militar. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos internacionales. Tráfico de armas