LOCFRDPV

especial

Artículo 11

Artículo 11LOCFRDPV

La apertura de cuentas bancarias, las colocaciones en depósitos a plazo fijo y de ahorros y la inversión en fideicomisos en instituciones financieras del país, requerirán del acuerdo expreso del Consejo del Fondo y de la opinión favorable del Banco Central de Venezuela sobre el límite máximo del conjunto de colocaciones en el sistema financiero nacional y sectores del mismo, así como también sobre la calidad de la institución financiera receptora de los fondos. Gaseosos