LOCFRDPV

especial

Artículo 13

Artículo 13LOCFRDPV

El ejercicio del Fondo para el Rescate de la Deuda Pública de Venezuela comenzará el día 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre de ese mismo año. Las cuentas del Fondo se cerrarán los días últimos de cada trimestre, de lo cual dará información pública dentro de los treinta (30) días inmediatos siguientes al cierre respectivo. En dichos informes se indicarán los beneficios por apropiación o renta. El primer ejercicio del Fondo se iniciará a partir de la fecha de instalación del Consejo.