LOCFRDPV

especial

Artículo 14

Artículo 14LOCFRDPV

Los estados financieros auditados y cuentas del Fondo, una vez aprobados por el Consejo, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y por lo menos en un diario de circulación nacional. La formulación de dichos estados financieros se hará con sujeción a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. De todo ello, se informará a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República.