LOCFRDPV

especial

Artículo 15

Artículo 15LOCFRDPV

Las operaciones del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela estarán sometidas al control posterior de la Contraloría General de la República. Tendrá un Contralor Interno, de libre designación y remoción del Consejo, a quien corresponderá la inspección de las actividades del Fondo. Este Contralor será persona de reconocida solvencia moral y de verdadera competencia profesional en la materia, con un mínimo de diez (10) años de experiencia.