La realización por el Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela de cualesquiera de las operaciones autorizadas por esta Ley, está exenta del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional.
LOCFRDPV
especial
Artículo 18
especial
La realización por el Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela de cualesquiera de las operaciones autorizadas por esta Ley, está exenta del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional.