LOCFRDPV

especial

Artículo 21

Artículo 21LOCFRDPV

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional procederá a adoptar las medidas conducentes a la realización del aporte inicial y demás aportes que conforme a esta Ley deban ser efectuados al Fondo y no hayan sido previstos en la Ley de Presupuesto correspondiente.