El patrimonio del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela estará constituido por: 1. Un aporte inicial para la constitución del Fondo por la vía del presupuesto público o mediante un crédito adicional; 2. El excedente de los ingresos brutos provenientes de las ventas de los incrementos en los volúmenes de hidrocarburos que correspondan al Fisco por regalía y que excedan del monto total registrado, por tal concepto, en el ejercicio fiscal vigente; 3. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos percibidos por el Fisco por concepto de los bonos de rentabilidad (PEG) de los Convenios de Asociación bajo el esquema de ganancias compartidas, según las normas aprobadas por el Congreso de la República el 04 de julio de 1995. Igualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los bonos que, por licitación se obtengan de estos Convenios; 4. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas conforme a lo establecido en el Título III de esta Ley; 5. Los aportes hechos por el Fondo de Inversiones de Venezuela por los conceptos siguientes: a) Provenientes de su patrimonio, según decreto que dicte el Presidente de la República, en Consejo de Ministros; y b) Los ingresos netos que correspondan al Fisco Nacional con ocasión de la privatización de las empresas públicas. 6. Los beneficios derivados de las operaciones realizadas por el Fondo Especial, con el fin de acrecentar los recursos percibidos; y 7. Los demás previstos en la Ley de Presupuesto. En ningún caso, el total de los aportes acordados para constituir el Fondo Especial, podrá superar el monto de la deuda pública registrada al momento de la promulgación de esta Ley.