LOCFRDPV

especial

Artículo 5

Artículo 5LOCFRDPV

La dirección del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela estará a cargo de un Consejo integrado por cinco (5) miembros de la forma siguiente: el Ministro de Hacienda, quien la presidirá; el Ministro de Energía y Minas; el Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela y dos (2) vocales de libre nombramiento y remoción, designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes serán funcionarios públicos a los efectos de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Director del Banco Central de Venezuela y en el ejercicio de sus funciones estarán sometidos a las mismas limitaciones y restricciones establecidas para dichos Directores en la Ley del Banco Central de Venezuela. Las faltas temporales de los Ministros de Hacienda, de Energía y Minas y del Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, serán suplidas por aquellos a quienes legalmente corresponda. El Consejo se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Hacienda o por quien haga sus veces.