Son atribuciones del Consejo: 1. Aprobar los Programas de Acción Financiera y el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo; 2. Dictar las normas administrativas del Fondo; 3. Aprobar las operaciones del Fondo de acuerdo a lo que establece esta Ley y su Reglamento; 4. Establecer la proporción de los activos del Fondo que deberán tenerse en forma líquida o en activos susceptibles de liquidación inmediata; 5. Designar los auditores externos del Fondo; 6. Presentar durante los treinta (30) días siguientes al fin de cada semestre, a través del Ministro de Hacienda, al Consejo de Ministros y a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, informes sobre las operaciones realizadas y los estados financieros auditados del Fondo; y 7. Las demás que le señalen la Ley y su Reglamento.