LOCFRDPV

especial

Artículo 8

Artículo 8LOCFRDPV

Las decisiones acerca de la utilización de los recursos del Fondo, requerirán del voto favorable de, por lo menos, cuatro (4) de los miembros del Consejo. Cualquiera decisión sobre esta materia deberá contar con el voto favorable del Ministro de Hacienda.