LOCGRSNCF

tributario

Artículo 60

Artículo 60LOCGRSNCF

Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios pecuniarios, el órgano de control competente formulará las observaciones pertinentes con el fin de que se hagan los ajustes correspondientes, sin perjuicio de que pueda otorgar el fenecimiento.