LOCGRSNCF

tributario

Artículo 73

Artículo 73LOCGRSNCF

A los fines del ejercicio de sus competencias en materia de contabilidad fiscal, la Contraloría General de la República, deberá: 1. Prescribir, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, las normas generales a las cuales deberán sujetarse los sistemas de contabilidad fiscal. 2. velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver, en coordinación con la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, las consultas que le formulen. 3. hacer evaluaciones periódicas y selectivas de los sistemas implantados. 4. recomendar las modificaciones que estime necesarias en los sistemas de contabilidad, a fin de lograr la uniformidad de las normas y procedimientos y de garantizar que aquellos sistemas suministren información completa, cierta y oportuna. 5. ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de las entidades sujetas a su control, las cuales estarán obligadas a incorporarlos en los lapsos que se le fijen. 6. vigilar el proceso de centralización de cuentas y podrá emitir su pronunciamiento acerca de la Cuenta General de Hacienda y de los demás estados financieros que elabore el Ejecutivo Nacional. 7. orientar la formación y vigilar la actualización de los inventarios de bienes de los entes y en organismos sujetos a su control.