LOCGRSNCF

tributario

Artículo 74

Artículo 74LOCGRSNCF

La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia de las operaciones de crédito público y de las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos provenientes de las mismas, con la finalidad de que se realicen conforme a las disposiciones legales pertinentes.