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tributario

Artículo 81

Artículo 81LOCGRSNCF

De las actuaciones realizadas de conformidad con el artículo 77 de esta Ley, se formará expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual el órgano de control fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda.