LOCJ

especial

Artículo 10

Artículo 10LOCJ

Sala Plena. Son atribuciones de la Sala Plena: 1. Formular la política de planificación y desarrollo del Poder Judicial; 2. Elaborar el proyecto de presupuesto del organismo y de los tribunales de la República, remitirlo al Ejecutivo Nacional y aprobar el presupuesto definitivo; 3. Aprobar el informe de actividades que se presentará, por órgano del Presidente del Consejo, a la Corte Suprema de Justicia, al Congreso de la República y al Presidente de la República; 4. Dictar el Código de Ética del Juez Venezolano, el cual será de obligatorio cumplimiento y cuya infracción acarreará sanciones según la gravedad de la falta. La mayoría requerida para estas decisiones es el voto favorable de seis miembros.