Sala Administrativa. Son atribuciones de la Sala Administrativa: 1. Dirigir y supervisar la ejecución de la política de planificación y desarrollo del Poder Judicial cuya gestión corresponde a sus órganos operativos, de conformidad con esta Ley; 2. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el desempeño de las funciones del Consejo y sus órganos respectivos, salvo lo dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 12 de esta Ley. Dichas normas promoverán la desconcentración organizativa; 3. Establecer la política de formación y mejoramiento profesional de los Jueces, Defensores Públicos, Inspectores de Tribunales, y supervisar su ejecución; 4. Establecer la política de seguridad social en beneficio de Jueces, Defensores Públicos, Inspectores de Tribunales y personal auxiliar, y supervisar su ejecución, todo en concordancia con la legislación especial que para la materia, se dicte; 5. Establecer la política de desarrollo de personal auxiliar y supervisar su ejecución; 6. Designar previo el concurso correspondiente, supervisar la gestión, aprobar o improbar el informe y remover, a los siguientes funcionarios: a. El Director Ejecutivo; b. El Director de la Escuela de la Judicatura; c. El Director del Servicio de la Defensoría Pública Penal. 7. Autorizar la designación, por parte de los Directores antes mencionados, del personal de las unidades a su cargo. 8. Convocar a los jurados para los concursos de Jueces y demás funcionarios para los cuales se exija. Dichos jurados serán designados de fuera del Consejo, conforme al Reglamento respectivo; 9. Designar a los jueces, según lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial. 10. Crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera; especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; 11. Establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y dar su opinión al Ejecutivo Nacional sobre la modificación de las cuantías previstas en el Código de Procedimiento Civil; 12. Ejecutar, por órgano de la Dirección Ejecutiva, el presupuesto de la institución. 13. Designar anualmente, en el mes de enero, los conjueces de los Tribunales Ordinarios y Especiales, excepto los de la jurisdicción militar; 14. Designar los Relatores a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Tribunales unipersonales, temporal o permanentemente. Dichos cargos deberán ser desempeñados por abogados, quienes tendrán los deberes e incompatibilidades establecidos en la Ley; 15. Designar Jueces para constituir Tribunales Accidentales conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento; 16. Crear temporal o permanentemente cargos de jueces ejecutores de las medidas de tipo ejecutivo y preventivo previstas en el Código de Procedimiento Civil. 17. Crear cargos de jueces itinerantes temporales con competencia nacional para actuar en los tribunales que se le señalen, a fin de reducir el número de causas pendientes en dichos tribunales; 18. Disponer de un sistema de información actualizada y accesible al público, acerca de las actividades tanto del organismo como de los tribunales, a los fines de elaborar las estadísticas de su funcionamiento y contribuir a la evaluación de su rendimiento.