LOCJ

especial

Artículo 13

Artículo 13LOCJ

Secretario . Cada Sala designará, de fuera de su seno, un Secretario. El Secretario de la Sala Administrativa lo será de la Sala Plena; sus ausencias temporales serán suplidas por el Secretario de la Sala Disciplinaria. El Secretario dará fe de las actuaciones, decisiones, resoluciones y acuerdos que dicte la Sala; expedirá las copias certificadas que autorice ésta, llevará los libros, presentará la cuenta en las sesiones, redactará la minuta de acta de lo tratado en ellas y custodiará el sello.