LOCJ

especial

Artículo 17

Artículo 17LOCJ

Definición y Objeto. A los fines de asegurar la vigencia efectiva de la garantía constitucional del derecho a la defensa en cualquier estado y grado del proceso, para aquellos ciudadanos carentes de medios económicos, el Consejo de la Judicatura dispondrá del Servicio de Defensoría Pública Penal. El Servicio Autónomo de Defensoría Pública Penal se organizará mediante reglamento que deberá ser dictado en un lapso no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.