LOCJ

especial

Artículo 18

Artículo 18LOCJ

Director. El Servicio tendrá un director, designado mediante concurso oposición y removible, según las causales previstas en el reglamento, por la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura. El Director del Servicio de Defensoría Pública Penal asistirá, con derecho a voz, a las reuniones de la Sala Administrativa. El Director será abogado, con por lo menos diez años de experiencia profesional, sea en la defensa pública, la judicatura, el Ministerio Público, el ejercicio libre, la docencia universitaria en Derecho Penal o Procesal Penal.