LOCJ

especial

Artículo 19

Artículo 19LOCJ

Gratuidad y Obligación de lealtad al defendido. Las actuaciones de los Defensores Públicos serán gratuitas para los usuarios del servicio, y al ejercerlas procurarán el mayor rendimiento como contribución a la buena marcha de la justicia, a la plena vigencia de las garantías constitucionales y en resguardo de los derechos del defendido.