Régimen de los funcionarios. El Consejo de la Judicatura, mediante el reglamento especial que para este Servicio dictará su Sala Administrativa, establecerá las condiciones para el desarrollo de la carrera de Defensor Público, así como los criterios objetivos para la evaluación en el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo precedente. Los Defensores Públicos gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos por las causales y mediante las formalidades consagradas en su régimen disciplinario, según el reglamento correspondiente.