LOCJ

especial

Artículo 21

Artículo 21LOCJ

Objeto. La Escuela de la Judicatura tiene por objeto capacitar a los jueces y funcionarios para que el desempeño de sus funciones sea acorde con los principios del Estado de Derecho. Para la realización de este objeto la Escuela celebrará convenios con institutos de educación e investigación, nacionales e internacionales. La Escuela de la Judicatura tendrá una organización desconcentrada funcional y territorialmente.