LOCJ

especial

Artículo 27

Artículo 27LOCJ

Nombramiento. Los inspectores de tribunales serán nombrados por concurso de oposición, de conformidad con el reglamento que dicte la Sala Administrativa dentro de los sesenta días siguientes a su instalación. Para ser Inspector se requiere ser venezolano, abogado, haber ejercido esta profesión, la judicatura o la cátedra universitaria en materia jurídica, por más de diez años y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas.