LOCJ

especial

Artículo 29

Artículo 29LOCJ

Inspector General. Son atribuciones del Inspector General: 1. Coordinar, supervisar y controlar el trabajo de los Inspectores de Tribunales; 2. Presentar y sostener la acusación personalmente o por delegación en un Inspector de Tribunales; 3. Velar que se cumplan las decisiones de la Sala Disciplinaria.