LOCJ

especial

Artículo 30

Artículo 30LOCJ

Objeto. La responsabilidad disciplinaria tiene por objeto velar porque los jueces cumplan estrictamente con sus deberes y con el decoro que exige su ministerio, de modo que con su conducta promuevan la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la administración de justicia; así como establecer y aplicar sanciones a las acciones u omisiones que los infrinjan. Esta responsabilidad incluye a los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y al Inspector General de Tribunales. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, el conocimiento de estos casos, para lo cual fijara una audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de esta Ley.